Vendéis un eléctrico, se va un coche de combustión, y ese ahorro se certifica y se paga.

Se llama CAE y el dinero es del cliente. No todas las operaciones cumplen: depende del coche que deja y del tiempo que lo haya tenido. Comprobamos cuáles y nos ocupamos de la tramitación.

No os cobramos nada. A nosotros nos pagan las comercializadoras de energía, que son las obligadas por ley a acreditar estos ahorros.

Lo que cambió el 4 de agosto de 2026

La ficha TRA050 pasó a ser dos, una para particulares y otra para empresas, y con ellas cambiaron los requisitos. Dos cambios abren operaciones que antes no valían y dos las cierran.
Los coches antiguos generan más
+10% → +30% según antigüedad

Hay un factor nuevo que multiplica el incentivo según el año de fabricación del coche que el cliente deja.

Más de 30 años+30 %
De 25 a 30+25 %
De 20 a 25+20 %
De 15 a 20+15 %
De 10 a 15+10 %
Menos de 10sin extra
Entran el km 0 y el seminuevo
Nueva posibilidad para vehículos eléctricos
Antes un eléctrico ya matriculado sólo servía si su primera matriculación era anterior al 25 de enero de 2023, así que quedaba fuera todo el km 0, la gerencia y las demos. Esa restricción ha desaparecido. Ahora la fecha que cuenta es la del cambio de titular.
Dos años de posesión, no uno
Ahora se exige un periodo de 2 años
El cliente tiene que haber tenido el coche más de dos años a su nombre, contados hasta la sustitución. La ficha anterior pedía uno, y es lo que más se pasa por alto.
El renting del eléctrico deja de valer
El renting de más de 2 años ya no sirve
Sólo se admite compra directa o leasing de más de dos años. El renting sigue sirviendo, pero para el coche que el cliente deja, no para el que se lleva.
Transición

Las operaciones ejecutadas antes del 4 de agosto podrán tramitarse con la ficha anterior hasta el 5 de diciembre de 2026.

La condición que genera el certificado

Lo que el sistema CAE certifica no es la venta del eléctrico en sí — es el ahorro que genera la sustitución del vehículo de combustión. La normativa establece las siguientes condiciones para que una operación sea elegible:

Vehículo nuevo
100 % eléctrico puro (BEV). No aplica a híbridos enchufables (PHEV) ni convencionales. Se adquiere por compra directa o por leasing de más de dos años. Puede ser nuevo, km 0 o de segunda mano.
Vehículo sustituido

Gasolina, diésel, híbrido, GLP o gas natural. El cliente debe haberlo tenido a su nombre más de dos años. Darlo de baja significa achatarrarlo, venderlo, exportarlo o devolverlo al arrendador.

Categorías de vehículo​
Ambos vehículos deben ser de idéntica categoría. Para particulares: M1, M2, N1 y L. Para empresas y entidades, además: M3, N2 y N3.
 
Titular
El titular del vehículo de combustión y del eléctrico debe ser el mismo. La única excepción es que el coche antiguo estuviera en renting: entonces basta con que el cliente figure como arrendatario y lo haya usado más de dos años.

Compruébalo antes de prometérselo a un cliente

Siete preguntas que tu equipo contesta con el cliente delante, sin documentos y sin registro. Dice si la operación cumple y qué documentación hará falta después. Si quieres, te lo mandamos por correo con la lista lista para reenviar al cliente.

De qué vivimos

Agrupamos las operaciones de vuestra red, las tramitamos y las presentamos dentro del sistema CAE. No cobramos por expediente ni por integración: quien nos retribuye son las compañías energéticas obligadas por ley a acreditar estos ahorros.

Tres pasos, y ninguno es vuestro

1

El cliente aporta su documentación una sola vez

Le pedimos los documentos en PDF o escaneados, y nuestra plataforma extrae los datos. Cuando trabajamos con una red le pasáis al cliente un enlace y sube la documentación por su cuenta, sin que el comercial tenga que intervenir.

2

El seguimiento lo hacemos nosotros

Si falta un documento o algo no cuadra con la normativa, lo detectamos y lo resolvemos directamente con el cliente. Vuestro equipo no manda correos ni persigue a nadie.

3

Agrupamos, tramitamos y presentamos

Preparamos el expediente, lo presentamos y agrupamos vuestro volumen con el resto de nuestra cartera. Tenéis visibilidad del estado de cada operación.

Lo que nos dicen los grupos concesionarios

Lo que siempre preguntan

El eléctrico se puede adquirir por compra directa o por leasing de más de dos años. El renting del eléctrico ya no genera CAE, aunque la ficha anterior sí lo admitía. En cambio sí sirve que el coche sustituido estuviera en renting, con que el cliente fuera el arrendatario más de dos años.

Vale el certificado de destrucción del CAT, la solicitud de cambio de titularidad en la DGT, la notificación de venta si el coche se entrega al concesionario o el certificado de baja por exportación. Si venía de renting o leasing y se devuelve, basta el acta de entrega firmada.

Sí, son instrumentos distintos y el cliente puede acogerse a los dos. Con dos condiciones que exige la ficha: hay que declarar qué ayudas se han solicitado para la misma actuación, no pueden proceder del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y la suma no puede superar el 100 % de la inversión.

Puede seguir siendo elegible. La baja o venta del coche antiguo tiene que caer entre tres meses antes y seis meses después de la fecha de adquisición del eléctrico, que es la de primera matriculación si es nuevo o la del cambio de titular si es km 0 o de segunda mano.

Aceptamos operaciones con el eléctrico adquirido a partir del 1 de enero de 2024. Con fechas anteriores, aunque el plazo de la ficha pudiera cuadrar, el expediente ya no llega a tramitarse a tiempo.
No. Los dos vehículos tienen que ser de la misma persona física. Y pasarlo antes a nombre del comprador tampoco resuelve nada, porque la ficha prohíbe las transmisiones entre convivientes.
Sin sustitución no hay ahorro certificable, así que no hay CAE.

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