Vendéis un eléctrico, se va un coche de combustión, y ese ahorro se certifica y se paga.
Se llama CAE y el dinero es del cliente. No todas las operaciones cumplen: depende del coche que deja y del tiempo que lo haya tenido. Comprobamos cuáles y nos ocupamos de la tramitación.
No os cobramos nada. A nosotros nos pagan las comercializadoras de energía, que son las obligadas por ley a acreditar estos ahorros.
Hay un factor nuevo que multiplica el incentivo según el año de fabricación del coche que el cliente deja.
| Más de 30 años | +30 % |
| De 25 a 30 | +25 % |
| De 20 a 25 | +20 % |
| De 15 a 20 | +15 % |
| De 10 a 15 | +10 % |
| Menos de 10 | sin extra |
Las operaciones ejecutadas antes del 4 de agosto podrán tramitarse con la ficha anterior hasta el 5 de diciembre de 2026.
Lo que el sistema CAE certifica no es la venta del eléctrico en sí — es el ahorro que genera la sustitución del vehículo de combustión. La normativa establece las siguientes condiciones para que una operación sea elegible:
Gasolina, diésel, híbrido, GLP o gas natural. El cliente debe haberlo tenido a su nombre más de dos años. Darlo de baja significa achatarrarlo, venderlo, exportarlo o devolverlo al arrendador.
Agrupamos las operaciones de vuestra red, las tramitamos y las presentamos dentro del sistema CAE. No cobramos por expediente ni por integración: quien nos retribuye son las compañías energéticas obligadas por ley a acreditar estos ahorros.
Si falta un documento o algo no cuadra con la normativa, lo detectamos y lo resolvemos directamente con el cliente. Vuestro equipo no manda correos ni persigue a nadie.
Preparamos el expediente, lo presentamos y agrupamos vuestro volumen con el resto de nuestra cartera. Tenéis visibilidad del estado de cada operación.
Ya tenemos demasiada carga administrativa.
¿Cuántas de nuestras ventas de eléctricos cumplen?
¿Es compatible con MOVES u otras ayudas que ya gestionamos para nuestros clientes?
Sí. El sistema CAE es completamente independiente de los programas de subvención públicos. El cliente puede beneficiarse del CAE y del MOVES III al mismo tiempo.
El eléctrico se puede adquirir por compra directa o por leasing de más de dos años. El renting del eléctrico ya no genera CAE, aunque la ficha anterior sí lo admitía. En cambio sí sirve que el coche sustituido estuviera en renting, con que el cliente fuera el arrendatario más de dos años.
Vale el certificado de destrucción del CAT, la solicitud de cambio de titularidad en la DGT, la notificación de venta si el coche se entrega al concesionario o el certificado de baja por exportación. Si venía de renting o leasing y se devuelve, basta el acta de entrega firmada.
Sí, son instrumentos distintos y el cliente puede acogerse a los dos. Con dos condiciones que exige la ficha: hay que declarar qué ayudas se han solicitado para la misma actuación, no pueden proceder del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y la suma no puede superar el 100 % de la inversión.
Puede seguir siendo elegible. La baja o venta del coche antiguo tiene que caer entre tres meses antes y seis meses después de la fecha de adquisición del eléctrico, que es la de primera matriculación si es nuevo o la del cambio de titular si es km 0 o de segunda mano.
En media hora os contamos cómo funciona, qué tiene que hacer vuestro equipo, que es prácticamente nada, y cómo lo integramos con vuestra forma de trabajar. Sin compromiso.
Y si vuestra red aporta volumen, también podemos hablar de cómo reconocerlo.
Usamos cookies para saber qué anuncios funcionan y mejorar la página. ¿Las aceptas?
Completa el formulario y uno de nuestros especialistas se pondrá en contacto contigo en menos de 24 horas laborables.